El blanqueo de capitales es una operación que consiste en
hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas
aparezcan como el fruto de actividades legales y circulen sin problema en el sistema financiero.
Hablar de blanqueo de capitales es hablar del
SEPBLAC: “Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias y Unidad de Inteligencia Financiera de
España”. También es, asimismo, Autoridad
Supervisora en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
Se creó en el año 1993 como
organismo estatal especializado en la generación, tratamiento y diseminación de
inteligencia financiera a consecuencia de las nuevas formas de criminalidad
económica y la creciente complejidad y sofisticación de los esquemas de
blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.
La lucha contra el blanqueo de capitales se ha
convertido en una prioridad, no sólo a nivel nacional, sino también
internacional. Se trata de un tipo de delincuencia muy preocupante, ya que va
en aumento.
FASES DE BLANQUEO DE CAPITALES….
- Colocación: consiste en introducir los activos, monetarios o no monetarios, procedentes de las actividades delictivas en instituciones financieras o no financieras. El objetivo es la simulación de licitud. En esta etapa es cuando se manejan las mayores cantidades de dinero en efectivo. Entra en el circuito financiero fraccionadamente, en pequeñas sumas que se depositan en efectivo, tratando de canjearse por otros instrumentos monetarios negociables. Suele haber desplazamiento físico de grandes cantidades fuera del lugar de obtención con destino a otros donde sea más fácil encubrir u ocultar su origen delictivo.
- Encubrimiento: consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos complejas, en muchos casos internacionales, que separen el activo de su origen de modo suficiente como para borrar el rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las autoridades. En esta fase es en la que se produce la adquisición de bienes o de inversiones para su posterior venta.
- Integración: es el retorno de los activos blanqueados al sector de la economía del que procedían o a otro sector diferente, pero con apariencia de legitimidad realizando la venta de los bienes adquiridos o las inversiones realizadas en la fase anterior, de manera que éstos se puedan acreditar como legítima propiedad por parte del comprador.
El origen del ‘lavado de
dinero’ viene de las mafias
norteamericanas, sin embargo, la palabra “lavado de dinero” tiene un
origen más reciente. El concepto surge en Estados Unidos, durante los años
veinte del siglo XX. En esa década, las mafias norteamericanas, con Capone a la
cabeza, crearon una red de lavanderías
para esconder la procedencia ilícita del dinero que derivaba,
principalmente, del contrabando de bebidas alcohólicas.
El mecanismo empleado era tan sofisticado como sencillo: las ganancias provenientes de las actividades
ilícitas se mezclaban con las ganancias del negocio de lavanderías industriales
(muy populares en Estados Unidos), donde miles de norteamericanos solían acudir
a lavar su ropa diariamente. En esas lavanderías, el pago por el servicio se
realizaba en efectivo, normalmente usando monedas, lo que hacía muy difícil
para el Internal Revenue Service norteamericano (su Agencia Tributaria) definir
con precisión las ganancias reales de ese tipo de negocio.
Así, el dinero procedente de extorsiones, del tráfico de armas, de la venta
ilegal de alcohol y de la prostitución se combinaba con los ingresos
procedentes del lavado de textiles. De esa manera, cuando los mafiosos
declaraban los beneficios de sus empresas de lavadoras urbanas, todo ese dinero
pasaba a ser legal, entrando así de manera “limpia” al circuito formal. La
ropa lavada, “blanqueaba” (metafóricamente hablando) el dinero
obtenido al margen de la ley.
Tenemos que diferenciar los tipos
de dinero negro:
- Dinero negro en sentido estricto: es aquel que procede de actividades ilegales (robo, malversación de fondos, tráfico de drogas, tráfico de armas, prostitución, contrabando, etcétera). No puede ser declarado a la hacienda pública porque supondría una confesión del delito en cuestión.
- Dinero negro en sentido amplio (también llamado en ocasiones dinero sucio): es todo dinero que no haya sido declarado, sea cual sea el motivo. El caso más frecuente es la evasión de impuestos.
Como producto de la evasión de impuestos, el dinero negro puede suponer un
problema para su propietario, puesto que es un indicio claro de un posible delito fiscal, y debe tratar de ocultar a la hacienda pública su existencia (evitando,
por ejemplo, las entidades bancarias y gastándolo en bienes que no dejen rastro
fiscal).
Como producto de actividades ilegales, el dinero negro puede ser un indicio
de dichas actividades (la persona tiene una riqueza que no puede explicar). En
estos casos, al procedimiento mediante el cual el dinero negro se hace pasar
por dinero obtenido legalmente se le denomina blanqueo de capitales (lavado de
dinero), y su objetivo es hacer que ese dinero tribute y figure oficialmente
como procedente de una actividad lícita.
Manual de prevención de blanqueo de capitales…
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales 10/2010 de 28 de abril recoge
todos los requisitos a incluir en el manual de procedimiento interno, el cual
se elabora como medida de control para la lucha contra el blanqueo de dinero o
contra la posible financiación a grupos extremistas.
Los sujetos obligados son una infinidad de
empresas e individuos, los cuales deben cumplir con las obligaciones en todas
las operaciones financieras que realicen a través de un mediador o
intermediario. Si se trata de individuos que solamente efectúan alguna
actividad financiera de manera ocasional no existe riesgo de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo, por lo que esta ley no es de
obligado cumplimiento para ellos.
Todo sujeto
obligado tiene el deber de identificar formal y correctamente a sus clientes,
para poder comunicar cualquier delito de blanqueo o financiación ilegal que
encuentre, lo conocido como una diligencia debida en relación a sus clientes.
Para evitar este tipo de infracción, se debe aplicar ciertas medidas en
relación al seguimiento continuo de las actividades económicas, la debida
identificación del titular así como el establecimiento de riesgo del cliente
debe recogerse en el manual de protocolo de control interno.
Por otro lado,
se deben seguir ciertas pautas en relación a la diligencia debida, como es la
conservación de toda esa información de los clientes, de obligado cumplimiento
por ley durante diez años. En el caso de que las operaciones financieras del
cliente no cumplan con las medidas correspondientes, los sujetos obligados
deberán denegar las relaciones de negocio por “imposibilidad de aplicar las
medidas de diligencia debida previstas en la Ley”.
Un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del
Terrorismo es, sin lugar a duda, el mecanismo perfecto del que deberán dotarse
para minimizar el riesgo de comisión de este delito en su empresa. Por ello es
importante que la empresa empiece a pensar en la excelencia preventiva.
Considero de vital importancia que dicho manual esté implantado y que sea
efectivo. Si además la empresa cuenta con un Manual de Prevención de
Delitos, la adopción de este tipo de medida de prevención será la idónea.